Usucapión

La usucapión, conocida también como prescripción adquisitiva, es la forma en que se adquiere la propiedad de un objeto o cosa. Además, también el propietario obtiene otros derechos reales sobre el bien. En otras palabras, es la adquisición de un bien a través de su uso. Eso quiere decir que inicialmente ese objeto era ajeno.

El término de usucapión proviene del latín usus y capere, que juntos significan adquirir por uso. Esta es una manera de aumentar el patrimonio de una persona mediante el uso de un bien durante un largo período de tiempo.

Lo cierto es que la usucapión no es una forma habitual de adquirir un bien, pero sí es válida, tal como la donación o la cesión.

Historia

El derecho de usucapión se origina del derecho romano, en el que se establece que la posesión de un bien por un largo período de tiempo convierte a la persona poseedora en el dueño; eso sí, a través de la prescripción.

Características

  • Es la manera de adquirir un bien mediante su uso durante un largo período de tiempo.
  • Es imprescindible la posesión por un largo tiempo para poder aspirar al derecho de usucapión.
  • Debe realizarse de manera pacífica, es decir, sin utilizar la violencia.
  • También debe ser continuada, puesto que el propio originario no la podrá reclamar, porque de lo contrario se perderá el derecho.
  • Es indispensable que sea pública, ya que si es clandestina (sin que el público en general lo conozca) entonces no se podrá aspirar al derecho.

Tipos

La usucapión se clasifica de dos maneras:

Usucapión ordinaria

Es el tipo de usucapión en la que es necesario la buena fe del poseedor, así como justo título. La ley determina que el dueño debe poseer el bien mínimo 10 años, en el caso de los inmuebles, y 3 años para los muebles.

Usucapión extraordinaria

No es necesario que haya buena fe por parte del poseedor en esta clase de usucapión. La ley exige que el dueño haya poseído el bien por 30 años, en el caso de que los inmuebles, y 6 años para los muebles.

Requisitos

Para que el derecho de usucapión pueda ser efectivo es necesario que se cumplan algunos requisitos, que dependen de si se realiza de forma ordinaria o extraordinaria. Los principales requisitos que se deben cumplir en la usucapión ordinaria son:

  • La posesión del bien se debe realizar de manera pacífica y continuada. Es decir, la posesión no puede ser de forma ilegal o violenta. Además, esta debe hacerse continuada, sin que el propietario original la reclame.
  • Debe haber buena fe por parte del poseedor, lo que quiere decir que no podrán haber malos tratos ni tampoco mal ánimo o vicio oculto. Asimismo, la persona que transmitió el bien debe haberlo hecho de forma correcta.
  • El derecho debe ser susceptible de ser usucapido, o lo que es igual a todo lo que se encuentra en el comercio (bienes muebles e inmuebles). Eso sí, no deben ser inalienables, como los bienes públicos.
  • La ley determina que es necesario contar con un justo título para transferir el bien. Además, tiene que ser verdadero demostrable y válido.
  • El período legal debe transcurrir de manera óptima. Eso dependerá de si los bienes son muebles (3 años) o inmuebles (10 años), ya que el tiempo puede variar.

Los principales requisitos que se deben cumplir en la usucapión extraordinaria son:

  • No es de importancia la buena fe ni el justo trato por parte del poseedor del bien.
  • No se debe adquirir de manera violenta, por la fuerza o intimado información. Todo se realizará de forma pacífica.
  • La posesión por parte del dueño debe ser ininterrumpida, o lo que es igual a poseer el bien por un largo periodo de tiempo. En el caso de los bienes inmuebles, 30 años suele ser el período indicado por la ley; mientras que los bienes muebles deben mantenerse por 6 años.

Ejemplo

Cuando una persona decide pagar los impuestos y explotar una finca para sus beneficios durante un plazo mayor a 30 años sin que el dueño original reclame la propiedad. En ese tipo de casos, la persona tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento ante la ley para convertirse en el dueño.

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